Se
observa: A esta Sala de Casación Civil compete conocer los siguientes asuntos:
del recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles y en cualesquiera
otros en que se consagre dicho recurso, de los recursos de hecho y regulaciones
de competencia cuando no exista otro tribunal superior común a ellos y conocer
de cualquier controversia o asunto litigioso que le atribuyan las leyes o que
le corresponda conforme a ésta en su condición de más Alto Tribunal de la
República, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema
de Justicia, en concordancia con el artículo 266
ordinales 7, 8 y 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En
el caso de autos, el diligenciante solicita como ya se indicó, sea evacuada
consulta no contenciosa, pero ello no se encuentra entre las materias de su
competencia, por lo cual, en aplicación de los artículos antes indicados, esta
Sala considera que es inadmisible la solicitud presentada y así se declara.
El Presidente de la Sala,
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FRANKLIN ARRIECHE
G.
La Secretaria,
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DILCIA QUEVEDO
DQ/OM/ym