TRIBUNAL SUPREMO DE  JUSTICIA.-  SALA DE CASACIÓN CIVIL.-

Caracas, 21 de junio de 2000.- Años 190º  y  141º

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

Vista la diligencia presentada en fecha 29 de mayo de 2000, por el ciudadano MAREK GLOWINSK VOGLE, mediante la cual solicita sea evacuada consulta no contenciosa sobre los alegatos explanados en la mencionada diligencia.

                        Se observa: A esta Sala de Casación Civil compete conocer los siguientes asuntos: del recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles y en cualesquiera otros en que se consagre dicho recurso, de los recursos de hecho y regulaciones de competencia cuando no exista otro tribunal superior común a ellos y conocer de cualquier controversia o asunto litigioso que le atribuyan las leyes o que le corresponda conforme a ésta en su condición de más Alto Tribunal de la República, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica   de    la   Corte   Suprema   de   Justicia,   en concordancia con el artículo 266 ordinales 7, 8 y 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

                        En el caso de autos, el diligenciante solicita como ya se indicó, sea evacuada consulta no contenciosa, pero ello no se encuentra entre las materias de su competencia, por lo cual, en aplicación de los artículos antes indicados, esta Sala considera que es inadmisible la solicitud presentada y así se declara.

 

El Presidente de la Sala,

 

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FRANKLIN ARRIECHE G.

 

 

 

La Secretaria,

 

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DILCIA QUEVEDO

DQ/OM/ym